Amparo por aborto no punible

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No deberán exigir que se demuestra el riesgo para la salud.

Los hospitales públicos de la Ciudad no podrán exigir la acreditación de insania, ni de riesgo de vida inminente, tras un amparo de la jueza Patricia López Vergara. La jueza Patricia López Vergara dispuso, a través de una medida cautelar, que los hospitales públicos porteños no deberán exigir de ahora en más que se demuestra el riesgo para la salud o la vida de la mujer que solicita un aborto no punible sea grave o inminente, bastando que dicho riesgo sea potencial. Vergara —como subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2— dictó esta cautelar y así dejó en suspenso “los artículos 9 inc. a) segundo párrafo y 11 inc. b) y c) del anexo I” del protocolo para la realización de abortos no punibles que elaboró el año pasado el gobierno porteño. La medida regirá hasta que se dicte la sentencia definitiva. Así había sido solicitado por ADC (Asociación por los Derechos Civiles), ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género), CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) en un amparo colectivo interpuesto ante la justicia porteña. Se especificó que tampoco se pedirá la acreditación de insania o discapacidad mental de la mujer con discapacidad intelectual o psico-social que demande la práctica. Por otra parte, se ordenó al gobierno de la Ciudad que se cree un sistema de apoyo y salvaguarda para acompañar la decisión de las mujeres con discapacidad. Sobre este punto se supo que el apoyo lo podrán prestar asistentes personales, pares, amigos o cualquier otra persona, “con el requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad”, afirma la jueza. “Esta decisión es muy valiosa ya que viene a reparar las consecuencias discriminatorias e ilegítimas de la política de salud sexual y reproductiva del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que hasta ahora ha hecho caso omiso del fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo de 2012”, sostuvo el Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Álvaro Herrero. “A más de un año de dicha sentencia, la administración de Macri no ha tomado ninguna medida conducente para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el máximo tribunal de la nación, perpetuando así una violación estructural a los derechos humanos de las mujeres”, sumó Herrero. En tanto, según el comunicado de la Asociación por los Derechos Civiles, la medida cautelar fue dictada en el marco de un amparo colectivo interpuesto en conjunto por la ADC, el ELA, el CELS y la REDI, que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, actualmente a cargo del juez Roberto Gallardo, y cuyo objetivo final es la declaración de inconstitucionalidad de los requisitos ilegítimos incluidos en la Resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud porteño que obstaculizan arbitrariamente el acceso al aborto no punible de las mujeres en general y de ciertos grupos en particular –adolescentes, mujeres con discapacidad, víctimas de violación- en el sistema de salud público de la Ciudad. Además, las organizaciones solicitan que se ordene al Gobierno local adecuar los puntos cuestionados de la Resolución de conformidad con los estándares de derechos humanos expuestos en la presentación. Esta resolución, según se detalló, amplía una medida cautelar vigente dictada por la misma jueza que ya había suspendido otros requisitos de la resolución mencionada como la intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario en el proceso y el aval del director/a de hospital donde se realice la práctica o el límite gestacional de 12 semanas para los casos de violación; entre otros. Ambas acciones de amparo cuestionan que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desconoce los claros términos de la exhortación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó en su sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” de “implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual” (considerando 29 de la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2012).