La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijó el 28 de febrero de 2025 como la fecha límite para que los contribuyentes realicen la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, bajo las modificaciones introducidas en la Ley 6.571, que alinean dicho régimen con el Monotributo nacional.
El plazo para la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se acerca rápidamente, con la fecha límite establecida para el 28 de febrero de 2025. Esta recategorización se inscribe en el marco de las reformas introducidas por la Ley 6.571, que modificó la estructura del régimen para que se asemeje más a la del Monotributo nacional. Las modificaciones, que incluyen la actualización de los tramos y parámetros de las categorías, han generado un panorama tributario diferente para los pequeños contribuyentes porteños, quienes deben cumplir con ciertos plazos y requisitos para no incurrir en penalidades.
La implementación de las reformas fue reglamentada por la AGIP a través de las Resoluciones 284/24 y 291/24, que establecieron las bases para el funcionamiento del nuevo régimen. En este contexto, la primera resolución derogó las normativas anteriores y consolidó un texto único que regula el régimen, mientras que la segunda resolvió los importes actualizados de las categorías y fijó el precio máximo de venta de bienes muebles. Este último parámetro resultó particularmente relevante, ya que se incrementó el monto máximo permitido para la venta de cosas muebles, que ahora asciende a $466.361,15.
Asimismo, las modificaciones permitieron una mayor flexibilidad para pequeños contribuyentes al extenderse los tramos de ingresos brutos y ajustarse los parámetros de acuerdo a las nuevas disposiciones. De esta manera, más contribuyentes pueden acceder al régimen, lo que refleja un alineamiento con el Monotributo a nivel nacional. En este sentido, la AGIP tiene la facultad de ajustar los valores y parámetros cada año para garantizar que se mantenga la coherencia con el régimen nacional, establecido por la Ley Nacional 24.977. La resolución que regula los valores que aplicarán a partir del 1 de enero de 2025 fue emitida bajo el número 41/25 y será de aplicación para la recategorización que vence en febrero del próximo año.
Además, la AGIP anunció que lleva a cabo cruces de información de manera constante con diversos organismos públicos y privados, como la ARCA, para verificar que los contribuyentes se encuentren correctamente categorizados de acuerdo con el volumen real de sus actividades. “La AGIP sigue realizando cruces de información de forma permanente con la ARCA y con otros organismos públicos y privados para verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades”, advirtió el organismo en su página web.
Por su parte, la normativa contempla algunas actividades excluidas del Régimen Simplificado, como la venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, así como aquellas que presenten situaciones especiales de base imponible. A su vez, los contribuyentes que desarrollen actividades vinculadas a la construcción o que estén incluidos en el Convenio Multilateral no podrán adherir al régimen.
En cuanto a la recategorización, la Resolución 21/24 modificó la anterior 284/24, estableciendo que dicho proceso se llevará a cabo de forma semestral, en lugar de cuatrimestral como se hacía anteriormente. De tal modo, los contribuyentes deberán efectuar la recategorización en los meses de febrero y agosto de cada año, mediante la Declaración Jurada que deberán presentar a través de la plataforma electrónica de la AGIP, utilizando la Clave Ciudad Nivel 02. El vencimiento del plazo de recategorización para este semestre está estipulado para el 28 de febrero de 2025.
En tanto, es importante destacar que la obligación tributaria que surja de la recategorización tiene carácter anual, aunque deberá abonarse bimestralmente según lo estipulado en la nueva tabla de categorías. A su vez, la AGIP sigue recalcando la importancia de que los contribuyentes realicen la recategorización en tiempo y forma para evitar inconvenientes o sanciones por incumplimiento.