LA CUESTIÓN JURÍDICA. TÍTULOS INVOCADOS POR NUESTRO PAÍS Y RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
Al 2 de enero de 1833, fecha en la que los británicos desalojaron por la fuerza a la guarnición argentina de la islas Malvinas, no hay la menor duda de que nuestro país poseía las islas a título de dueño. Las poseía porque España siempre las había poseído, material y legalmente, en virtud de títulos indiscutibles.
Los pretendidos títulos británicos eran y son, contradictorios y dudosos. Se fundan en la vana sinrazón de la fuerza. Frente al derecho, a la justicia y al buen sentido que algún día habrán de privar en la vida de las naciones.
TÍTULOS INVOCADOS POR NUESTRO PAÍS
1) Derecho de dominio heredado de España emergente de la concesión pontificia. Fue el título predilecto de los Reyes Católicos y sus sucesores. El 4 de mayo de 1493 el Papa Alejandro VI promulgó la bula Inter.Caetera adjudicando a la Corona de Castilla toda la tierra firme y las islas del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, más allá de la línea imaginaria que dividió el mundo. La validez de este título es universal.
2) Descubrimiento y ocupación del territorio. España sostuvo, como sostiene hoy la Argentina, que tiene derecho sobre todas las islas en virtud del descubrimiento de la parte sur del continente americano llevado a cabo por los navegantes del siglo XVI, descubrimiento cuya prioridad nadie le ha discutido jamás, y por la ocupación del territorio que se inició, en el año 1536, con la primera fundación de Buenos Aires, y se prolongó sin contrictor alguno en la Patagonia y el estrecho de Magallanes.
3) Usucapión. Significa adquisición del dominio por el uso pacífico prolongado sin oposición. En 1833 la Argentina, uniendo su posesión con la de España, había poseído el estrecho de Magallanes y sus adyacencias, incluso las Malvinas, durante casi tres siglos. A saber: Lavalle en 1829 crea la Comandancia Militar de Soledad con jurisdicción en Malvinas e islas adyacentes al Cabo de Hornos. Luis Vernet, es designado Gobernador. Rosas, crea un impuesto de $5 por tonelada a buques pesqueros. Vernet, toma buques pesqueros de EEUU porque no lo pagaban. En 1831 la corberta yanqui Lexington, en represalia, tomo la Soledad. La Confederación Argentina reclama. EEUU no paga, aduciendo que son inglesas. Rosas declaró persona no grata al cónsul de EEUU y lo echó. EVIDENTEMENTE ESTOS SON ACTOS POSESORIOS POR NUESTRO PAÍS.
Luego vino la ocupación inglesa en enero de 1933, apoyada por EEUU.
Concluida la segunda guerra mundial, la creación de las Naciones Unidas, en 1945, introdujo una importante innovación en el secular litigio. Consideró inadmisible que los estados miembros continuasen poseyendo territorios coloniales.
En 1960, la Asamblea General se refirió concretamente al tema, y dictó la Resolución 1514 (XV), complementaria de la Carta, que proclamó la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Los nuevos principios de convivencia internacional tuvieron importantes consecuencia. Gran Bretaña, cumplió con la obligación de comunicar a las Naciones Unidas cuáles eran las colonias que poseía y que, por tanto, se obligaba a descolonizar, incluyendo entre ellas a las islas Malvinas, pero siguió luego una política propia de descolonización al amparo de una omisión evidente de la Resolución 1514, que no había establecido plazo para el cumplimiento de la obligación.
El 16 de Diciembre de 1965, La Asamblea General de las Naciones Unidas, dicta la Resolución 2065 (XX). Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) que en lo pertinente dispone:
1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones …
Conclusión
Los países en conflicto que forman parte de organismos internacionales como las Naciones Unidas, deben someterse a sus mecanismos para resolverlos pacíficamente. ASÍ DE SIMPLE.