Administradores de Consorcios. El Registro Público fue creado por la Ley 941, que regula la actividad. Todos los Administradores deberán estar inscriptos y presentar ante el Registro toda la información correspondiente al informe anual.
Asimismo tendran que acreditar los pagos de servicios, contribuciones previsionales, polizas de seguros (incendio, ascensores, art) y toda actividad relacionada con la vida del Consorcio.
Los vecinos tienen el derecho a solicitar al Administrador que muestre su certificado de inscripción. Cabe destacar que, de acuerdo con la legislación vigente, ninguna persona puede administrar un Consorcio sino se encuentra inscripta. Informes: Avenida Patricias Argentinas 277, PB. De lunes a viernes de 10 a 15.
Requisitos para presentar una denuncia:
- Ser propietario, locatario ó apoderado. En el primer caso, deberá acreditar su condición con la presentación del título de propiedad, ó último pago del ABL,por su parte, el inquilino, exhibirá el contrato de alquiler y el apoderado, el poder especial para actuar refrendado ante escribano público.
- Obtener un turno desde la página web: www.buenosaires.gob.ar/defensadelconsumidor.
- DNI/LC/LE.
- Fotocopias de las dos últimas liquidaciones de expensas y de los dos últimos recibos. Es necesario que exista la firma del administrador ó de la administración denunciada.
- Nota sobre los motivos de la presentación, preferentemente escrita en computadora.
- Deberá incluir información detallada sobre el funcionario.
- Prueba documental que respalde los hechos ó situaciones a denunciar.
¿Que se puede denunciar? Algunos ejemplos:
- Errores en la liquidación de expensas.
- Ausencia de datos del administrador/consorcio.
- Omisión de importes en el resúmen de movimientos bancarios.
- Falta de datos obligatorios en el detalle de los pagos por suministros, servicios, abonos y seguros.