La AGC anunció nuevas implementaciones que traerán algunas modificaciones para los bares notables de la Ciudad. Cuáles son los cambios y como acceder a ellos, en esta nota.
Semanas anteriores la AGC anunció novedades interesantes para los cafés bares y restaurantes de la Ciudad.
Según el comunicado, los locales destinados a éste rubro podrán ampliar su capacidad una vez estén registrados en el sistema de nuevo. Esto les brindará la posibilidad de que puedan incorporar shows en vivo y eventos culturales en el predio.
Para poder acceder a éste beneficio los dueños de los locales deberán inscribirlo al mismo en la base de datos del Registro de la Ciudad. El trámite es sencillo y se realiza por única vez.
Una vez estén registrados, podrán obtener la habilitación pertinente que los autoriza y clasifica según las dimensiones del espacio.
Todos los locales comerciales relacionados al rubro de bebidas y gastronomías, sean estos, cafés, bares, restaurantes, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whisquería, cervecería o afines podrán acceder al beneficio siempre y cuando las condiciones edilicias lo ameriten.
Una vez inscriptos y detallados los datos técnicos, se procederá a la verificación de los datos apostados para concluir con la habilitación.
Anteriormente los locales de éste tipo sólo podían beneficiarse con un límite de clientes.
A partir de ésta nueva normativa podrán ampliar el margen de visitantes y actividades en el establecimiento.
Según el reglamento oficial 1 persona ocuparía 3 partes de un metro cuadrado.
Sin embargo con esta normativa 1 persona pasaría a ocupar por m2. Para ello, se requerirá la presentación de una Declaración Jurada adicional realizada por profesional certificante.
Los interesados deberás presentar la documentación necesaria ante la mesa de entradas de la Agencia Gubernamental de Control (Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941), de lunes a viernes en el horario de 8.30 a 13.30hs. Tanto para la inscripción como para la renovación anual el trámite podrá realizarlo el titular con DNI o el apoderado con DNI y poder original o copia certificada.
Además, quienes quieran contar con música en vivo podrán solicitar el permiso por única vez según la ordenanza N° 24.654/69. La misma permitirá shows en vivo de 20 a 2 hs.
Este es un permiso no transferible y deberá contar con la inspección previa que determinará el otorgamiento del mismo para el inicio del funcionamiento.